Reto Módulo 3: Mainstreaming de género

RETO SEMANAL: TRANSVERSALIDAD O MAINSTREAMING DE GÉNERO


Para este reto, he decidido analizar cómo podría aplicarse el mainstreaming de género a la política pública de transición justa. Trabajo en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y desde la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, que estableció su cierre a 31 de diciembre de 2018, en este ámbito se está desarrollando una política pública de apoyo a la transición de las comarcas mineras hacia nuevas actividades económicas. Se instrumenta a través del Plan de Cierre del Reino de España para la Minería de Carbón No Competitiva, autorizado por la Comisión Europea en mayo de 2016, y del Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras (2019-2027) suscrito por el Gobierno de España, sindicatos y empresarios del sector, y aprobado por el Real Decreto-ley 25/2018 de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.



Tradicionalmente la minería del carbón ha sido una ocupación predominantemente masculina. No obstante, las mujeres también han participado en estas actividades así como en otras de apoyo o complementarias (escombreras, limpiadoras, guardabarreras, lavanderas…), y habría que reconocer su contribución al sostenimiento del tejido económico y social para la viabilidad de la actividad de la minería. 


La adopción del enfoque del mainstreaming de género supondría integrar las necesidades y los intereses de las mujeres de las comarcas mineras en la definición, ejecución y evaluación de la política de Transición Justa. 


  1. En cuanto a la definición de la política de Transición Justa, los poderes públicos deberían garantizar la presencia de mujeres en los órganos de negociación, cuyos acuerdos constituyen la base de la política pública en cuestión. En el caso del Acuerdo Marco citado, desconozco si se promovió o garantizó la participación de las mujeres en la fijación de los objetivos o posiciones de las partes negociadoras, o directamente en su negociación, pero es de reseñar que todos los firmantes que actúan en representación del Ministerio y los sindicatos son hombres. La participación de las mujeres de las comarcas mineras en la definición del Acuerdo podría haberse promovido a través de colectivos que las representen (asociaciones de mujeres de la minería) o integrando la perspectiva de género en los asuntos objeto de negociación (por ejemplo, que la determinación del destino de las ayudas públicas a la transición justa no tuviese sesgos de género y facilitase la participación de las mujeres en la definición de las nuevas actividades económicas a promover en estas comarcas). 


  1. En la fase de ejecución de la política pública, la igualdad de género podría fomentarse a través de la elegibilidad de las mujeres en la obtención de ayudas públicas o de proyectos que potencialmente podrían tener consecuencias positivas sobre la igualdad de género (teniendo en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres de las comarcas mineras). 


  1. En la evaluación de la política deberían participar colectivos en representación de las mujeres mineras, o éstas mismas a través de instrumentos como encuestas de satisfacción con la política pública. Asimismo, los poderes públicos deberían elaborar estadísticas con perspectiva de género, para determinar el impacto de las ayudas por sexos (en términos de número de beneficiarios directos de las ayudas, creación de empleo por sexo, remuneraciones de los puestos de trabajo creados por sexo, valoración de las nuevas actividades por los hombres y las mujeres…).








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